Río Bogota en la Localidad de Suba.
El desarrollo del territorio a través de sus distintas épocas históricas, es el reflejo de su complejidad evolutiva. Suba fue un lugar de asentamiento indígena (cultura Muisca), cuyo período conocido como prehispánico estuvo marcado por un alto desarrollo que los llevó a generar desde el universo cosmogónico hasta su organización política y social.
Pero una de las áreas del conocimiento que más desarrollaron y respetaron los Muiscas fue lo pertinente a la conservación de lo que hoy denominamos medio ambiente representado y denominados por ellos como lugares sagrados, tales como: lagunas, chucuas, cementerios y cerros, que para muchas culturas fueron el origen de la vida; también fueron el complemento para el desarrollo de su nivel espiritual y material gracias al manejo racional y sostenible de los cuerpos de agua.
Humedal La Conejera.
Una vez establecidos los denominados conquistadores, determinan la propiedad y el uso del territorio como forma de dominación y expropiación de la cultura. La primera modalidad que se aplica es la encomienda, o la entrega arbitraria de terrenos a españoles que se iban residenciando en el territorio, incluyendo fuerza de trabajo indígena gratuita.
Con esta modalidad comienza el mal uso de los recursos naturales llevando a la disminución de la población nativa, igualmente destruyó el ritmo de los componentes bióticos. Lo sagrado se sataniza como una forma de romper el nexo entre el hombre y sus deidades y su relación armónica con la madre tierra.
La creación y entrega de grandes extensiones de tierra denominadas encomiendas, permite el saqueo y expropiación de los territorios indígenas para dar paso a la formación de grandes haciendas. Establecidas estas haciendas, la mentalidad de los "nuevos dueños" y la vocación del suelo cambian radicalmente hacia el sentido de la tenencia y valorización.
Parque Mirador Los Nevados. Lugar de reunión semanal de la comunidad indígena muisca.
Los procesos casi siempre violentos de disolución de los Resguardos de Bosa y Suba, soportados en la aplicación del artículo 4 de la Ley del 22 de junio de 1850, culminaron apenas en las últimas décadas del siglo XIX --1877 para el caso de el Resguardo El Cerro de Suba y 1886 para el caso del Resguardo de Bosa-- lo que es una evidencia de la oposición que realizaron muchos de los comuneros contra la desterritorialización de que estaban siendo víctimas. Sin embargo, hay que destacarlo, la dolosa extinción de estos Resguardos no significó en modo alguno la desaparición del pueblo Muisca, el cual siguió manteniendo latente unos valores identitarios y una conciencia étnica, mimetizándolos estratégicamente bajo el manto de diversas formas y contenidos culturales campesinos y semiurbanos, considerados como mestizos.
Movimientos indigenistas como los raizales de Suba, descendientes directos del pueblo de indios durante el período colonial, lograron en 1990 el reconocimiento legal de la comunidad indígena de Suba. El hecho fue ratificado al año siguiente por la Constitución Política de Colombia de 1991. En ese mismo año Suba fue elevada a la categoría de localidad (No 11) de la ciudad de Bogotá.
En 1992 y en 2000, el Cabildo Muisca de Suba y el Cabildo Muisca de Bosa, respectivamente, fueron posesionados ante el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., según lo estipulado por la Ley 89 de 1890, luego de más de una centuria en que lo había dejado de hacer.
Características del Cabildo.
En Suba, la Comunidad Muisca de alrededor de 5000 miembros prácticamente quedó fundida con el crecimiento de la localidad. Su Cabildo no posee Personería Jurídica debido a que perdieron sus Tierras. Hoy están trabajando esforzadamente por mantener su identidad frente a las autoridades locales y las de la Ciudad.
El cabildo es elegido por las comunidades para gobernar durante un año, ejerce su misión con relación a la adjudicación, conservación y defensa de las tierras de los resguardos. Es también de su competencia la resolución de problemas legales y la imposición de castigos. La estructura de los cabildos está conformada por una autoridad mayor que es el gobernador. El número de cabildantes depende de la extensión de su jurisdicción, cada vereda tiene derecho a elegir un alcalde. Al gobernador le sigue el suplente del gobernador, el tesorero, secretario, comisarios, alguaciles, alcaldes y fiscal. Cada miembro tiene una función determinada. Aunque cada cabildo siempre tiene el respaldo de sus respectivas comunidades para tomar las decisiones, su función principal es la de viabilizar la participación de toda la comunidad. En ese sentido el cabildo es una instancia democratizadora.
Los dirigentes por lo general cuentan con la asesoría de los ancianos conocidos como sabios o capitanes.
El cabildo en las leyes.
El decreto 2164 de 1995 definió los cabildos en el artículo 2 como: "Una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que les atribuyan las leyes, los usos, las costumbres y el reglamento interno de cada comunidad."
Placa conmemorativa de la casa donde funciona el Cabildo Indígena.
Importancia dentro de la comunidad.
El cabildo indígena es de suma importancia entre la comunidad actual muisca ellos consideran que éste es uno de los principales valores culturales que hacen parte de la comunidad, junto a la danza las artesanías y la familia, además de considerar el cabildo como un lugar sagrado para su cultura así mismo el río, los humedales, los cerros y cementerios.
Humedal La Conejera.